Licencia de Apertura de Actividad en Madrid

Licencia Apertura Actividad en Madrid

¿Cómo podemos ayudarte?

Antes de invertir en un local, te decimos si es viable. Y si lo es, nos encargamos de todo hasta la apertura.

Realizamos el proyecto o la memoria técnica de actividad que te solicita el ayuntamiento llevando a cabo incluso la propia tramitación para que tu no tengas que ocuparte de nada en tu licencia de apertura y declaración responsable de actividad en Madrid.

Licencia Apertura Actividad. info

4,9De 5 estrellasLicencia de Apertura de Actividad en MadridLicencia de Apertura de Actividad en MadridLicencia de Apertura de Actividad en MadridLicencia de Apertura de Actividad en MadridLicencia de Apertura de Actividad en Madrid

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gloria gomez
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Totalmente recomendables, muy profesionales,me llevaron bien la licencia tanto gestion como la consecucion de la misma

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Joaquim Romeo
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Buena gente! Daniel un crack!

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RUBEN Pereira
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Contacté con ellos para realizar una licencia de actividad y estoy muy satisfecho con el trabajo realizado. En definitiva, rapidez en la gestión, profesionalidad y buena atención al cliente. Lo recomendamos al 100%

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DON POLLO CRIOLLO
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Excelente trabajo, hemos hecho 2 licencias con ellos y ha sido fenomenal , todo el equipo es profesional y muy atentos en todo momento, los recomiendo 100%

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segur asesores
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Excelente y rápida atención de David Humanes y Daniel el técnico, 100 % recomendable, me tramitaron con rapidez , claridad y con un precio razonable todo lo que necesitaba para la apertura de mi oficina

Como siempre un placer, siempre atentos y cuidando los detalles. 100 % recomendables

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Eduardo González
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Su servicio me ha parecido profesional, rápido y serio. Con un trato muy agradable y respuestas rápidas. Además tienen muy buenos precios. Los recomiendo totalmente.

En este mapa puedes ver los proyectos para las licencias de apertura y las declaraciones responsables de actividad que llevamos realizadas hasta marzo de 2024.

Trámite ¿Para qué sirve?
Declaración responsable de actividad Implantar o modificar muchas actividades económicas
Declaración responsable de obras Ejecutar obras no sometidas a licencia
Licencia urbanística Autorizar previamente actuaciones sometidas a licencia
Licencia básica Iniciar determinadas obras de nueva planta, sustitución o reestructuración total tras comprobar los parámetros esenciales
Informe de viabilidad urbanística Comprobar previamente si una actuación es urbanísticamente viable
Cambio de titularidad Transmitir una licencia o declaración responsable a un nuevo titular
DR primera ocupación y funcionamiento Declarar la correcta terminación de determinadas actuaciones
Licencia de primera ocupación/funcionamiento Obtener autorización tras comprobar la correcta ejecución de una actuación sometida a este régimen
Calificación urbanística Procedimiento diferente, regulado principalmente por la legislación autonómica del suelo

Declaración Responsable para obras y actividades

Finalidad

La mayor parte de actividades las podremos realizar mediante Declaración Responsable de Actividad.

Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística –como la apertura de un negocio en Madrid – cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.

El régimen de declaración responsable será de aplicación para:

    1. Las actividades comerciales y servicios comprendidos en el Anexo II.3 de la OMTLU, con o sin ejecución de obras, instalaciones que precisen de proyecto técnico, memoria o documento técnico cuando:
    2. La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
    3. Se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
    4. Se implanten en alguno de los siguientes usos:
        1. Dotacional Servicios de la Administración Pública.
        2. Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
        3. Dotacional para la Vía Pública.
        4. Dotacional para el Transporte.
        5. Dotacional Zona Verde.
    5. Asimismo este régimen se aplicará cuando las actuaciones afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU .
    6. En el caso concreto de actividades del uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando estén vinculadas al uso dotacional para el transporte.
    7. También para las obras que aun estando incluidas entre las que requieren bien comunicación previa o bien licencia de apertura en Madrid por el Procedimiento Ordinario Abreviado por precisar proyecto técnico (obras del Anexo II, apartado 2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas), y que se van a realizar en los locales o establecimientos donde se ejercen las actividades referidas en el apartado anterior.

No se podrán tramitar por declaración responsable : actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de bienes de dominio público o se realicen sobre inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) con declaración individualizada, ni catalogados con Nivel 1 de Protección, o cuando requieran la redacción de un proyecto técnico de obras de edificación, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación.

Documentación necesaria

Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que vaya acompañada de la siguiente documentación:

Documentación general:

La documentación necesaria puede variar en función del tipo de actividad, las obras a realizar, las características del local y las autorizaciones sectoriales que resulten exigibles.

  • Modelo normalizado de Declaración Responsable.
  • Identificación del titular de la actividad y, en su caso, de su representante.
  • Datos del local: dirección, superficie, referencia catastral y código identificativo.
  • Descripción de la actividad que se pretende implantar o modificar.
  • Proyecto técnico o documentación técnica, según las características de la actividad y de las obras.
  • Planos del local y de las instalaciones incluidas en el proyecto o documentación técnica.
  • Descripción de las obras de acondicionamiento, cuando sean necesarias.
  • Presupuesto de las obras e instalaciones fijas, cuando proceda.
  • Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable: urbanística, accesibilidad, protección contra incendios, condiciones higiénico-sanitarias y medioambientales.
  • Justificante del pago de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
  • Justificante/autoliquidación del ICIO, cuando se realicen obras sujetas al impuesto.
  • Documentación relativa a la gestión de residuos de construcción y demolición, cuando se generen.
  • Autorizaciones, informes o comunicaciones de otras Administraciones Públicas cuando sean exigibles por la actividad.
  • Documentación específica en materia de protección del patrimonio, cuando el inmueble esté afectado.
  • Documentación ambiental o sectorial específica cuando resulte necesaria por las características de la actividad.
  • Otra documentación técnica o administrativa que resulte exigible según las características concretas de la actuación.

 

La tramitación de la declaración responsable de actividad en Madrid se puede tramitar directamente con el ayuntamiento u opcionalmente mediante una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU).

En algunas ocasiones es preferible tramitar la DR de actividad mediante ECU ya que nos podrán dar alguna información previa decisiva para poder instalar la actividad. Si bien es cierto, en LicenciaAperturaActivid.info tramitamos la gran mayoría de las actividades directamente con el ayuntamiento ya que las tasas son menores y ésta surte efecto desde que se queda presentada. En la ECU normalmente tienen un plazo para ver que la documentación que les presentas está correcta y posteriormente emiten su certificado de conformidad.

 

Tasas de la declaración responsable en Madrid

Superficie del local Tarifa
Hasta 50 m² 279,45 €
Más de 50 hasta 100 m² 441,53 €
Más de 100 hasta 500 m² 628,76 €
Más de 500 hasta 20.000 m² 628,76 € + 20,49 € por cada 100 m² o fracción que exceda de 500 m²
Más de 20.000 m² Tarifa resultante hasta 20.000 m² + 11,18 € por cada 100 m² o fracción adicional

 

Tasa de obra para acondicionamiento de locales

Concepto Tasa
Locales hasta 150 m² 271,01 €
Locales de más de 150 m² 271,01 € + 71,37 € por cada 100 m² o fracción que exceda de 150 m²
Obras exteriores en locales 81,61 € por cada planta del local

 

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

3.75% del precio de ejecución materia de la obra

Informe de viabilidad urbanística

Permite consultar previamente al Ayuntamiento la viabilidad de una actuación respecto de los requisitos urbanísticos y sectoriales esenciales antes de tramitar la correspondiente licencia o declaración responsable.

Documentación a presentar:

La documentación puede variar en función de las características concretas de la actividad, las obras, el inmueble y las autorizaciones sectoriales necesarias.

  • Solicitud correspondiente.
  • Identificación del inmueble o parcela.
  • Justificante de pago de la tasa
  • Proyecto básico o documentación técnica suficiente para definir la actuación.
  • Memoria descriptiva.
  • Planos necesarios para definir la propuesta.
  • Justificación de los requisitos esenciales del Anexo VIII que resulten aplicables.
  • Otra documentación necesaria para que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre la cuestión planteada

 

¿Cuándo es aconsejable solicitar un Informe de viabilidad urbanística?

  • Con un cambio de uso
  • Apertura de negocios
  • Obras mayores o complejas
  • Dudas con la normativa
  • Cuando el inmueble o el local tiene algún tipo de protección

 

Tasas del informe de viabilidad urbanística

Tasa municipal: 276,25 € por la tramitación de cada Informe de Viabilidad Urbanística.

Además, el Ayuntamiento confirma que para solicitarlo hay que aportar el proyecto básico o documentación justificativa de los requisitos esenciales, el formulario correspondiente y el justificante de esta tasa.

 
 
 

Licencia Urbanística

Es la autorización municipal previa necesaria para las actuaciones que la Ordenanza somete expresamente a licencia.

Documentación a presentar:

  • Solicitud normalizada.
  • Proyecto técnico o documentación técnica suscrita por técnico competente.
  • Acreditación de la identidad y habilitación profesional del técnico cuando el proyecto no esté visado.
  • Declaración del técnico sobre la conformidad del proyecto con la normativa urbanística y sectorial.
  • Certificado de viabilidad geométrica, cuando proceda.
  • Autoliquidación de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
  • Autoliquidación del ICIO.
  • Otras tasas o tributos que resulten exigibles.
  • Documentación ambiental, cuando corresponda.
  • Autorizaciones o informes de otras Administraciones, cuando sean necesarios.
  • Documentación adicional específica según el tipo de actuación.

 

Tasas de licencia urbanística de obra y actividad

Por tipo de obra:

Tipo de obra Superficie Tasa
Conservación y mantenimiento Hasta 500 m² 498,80 €
  Exceso de 500 m² + 91,16 € / cada 100 m² o fracción
Consolidación / restitución tipológica / restauración Hasta 500 m² 498,80 €
  Exceso de 500 m² + 91,16 € / cada 100 m² o fracción
Acondicionamiento Hasta 150 m² 301,13 €
  Exceso de 150 m² + 79,30 € / cada 100 m² o fracción
Reestructuración puntual o parcial Hasta 500 m² 1.525,00 €
  Exceso de 500 m² + 130,41 € / cada 100 m² o fracción
Reestructuración general Hasta 500 m² 1.855,85 €
  Exceso de 500 m² + 296,99 € / cada 100 m² o fracción
Obras exteriores Por cada planta afectada 90,68 €
Demolición Hasta 50 m² 242,75 €
  Exceso de 50 m² + 121,35 € / cada 100 m² o fracción
Nueva planta Hasta 500 m² 1.011,70 €
  Exceso de 500 m² + 161,90 € / cada 100 m² o fracción
Ampliación Hasta 25 m² 242,75 €
  Exceso de 25 m² + 161,90 € / cada 50 m² o fracción

 

Además si hay actividad se tendrán en cuenta la siguientes tasas:

 

Superficie de la actividad Tasa
Hasta 50 m² 414,00 €
Más de 50 hasta 100 m² 654,12 €
Más de 100 hasta 500 m² 931,50 €
Más de 500 hasta 20.000 m² 931,50 € + 22,77 € por cada 100 m² o fracción de exceso
Más de 20.000 m² Tarifa anterior + 12,42 € por cada 100 m² o fracción adicional

Licencias urbanística básica

Puede solicitarse para obras de nueva planta, sustitución o reestructuración total y permite iniciar las obras comprendidas en ella mientras continúa la tramitación de la licencia urbanística completa.

Documentación a presentar:

  • Solicitud de licencia.
  • Proyecto básico.
  • Justificación diferenciada de los requisitos urbanísticos esenciales establecidos en el Anexo VIII.
  • Documentación general exigida para la licencia urbanística.
  • Declaración del técnico sobre cumplimiento de la normativa.
  • Tasas e impuestos correspondientes.
  • Informe de viabilidad urbanística básica o certificado de adecuación urbanística, de forma voluntaria si se dispone de ellos.
  • Documentación sectorial que resulte necesaria.

Tasas municipales para la licencia urbanística básica

Es variable según el tipo de obra y la superficie afectada. La licencia urbanística básica tributa conforme a la tarifa correspondiente a la actuación urbanística para la que se solicita (nueva planta, sustitución o reestructuración total).

No se paga una tarifa adicional simplemente por ser “licencia básica”

Cambio de titularidad

Permite transmitir una licencia o declaración responsable existente a un nuevo titular sin tener que tramitar nuevamente todo el procedimiento, siempre que se mantengan las condiciones de la autorización o declaración.

Documentación a presentar:

  • Comunicación del cambio de titularidad.
  • Identificación del nuevo titular.
  • Identificación del representante, cuando exista.
  • Datos de la licencia o declaración responsable que se transmite.
  • Documento público o privado que acredite la transmisión de la propiedad o posesión del inmueble.
  • Si no se dispone del documento anterior, acreditación del consentimiento del anterior titular.
  • Documentación de representación cuando proceda

Tasas municipales por cambio de titularidad

El Ayuntamiento de Madrid eliminó las tasas por cambio de titularidad.

Declaración Responsable de primera ocupación y funcionamiento

Se presenta una vez finalizadas las obras o actuaciones autorizadas mediante licencia urbanística, cuando sea necesario acreditar que se han ejecutado conforme al proyecto y a las condiciones de la licencia y que el inmueble y, en su caso, la actividad están en condiciones de ser utilizados o puestos en funcionamiento.

Documentación a presentar:

  • Declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento.
  • Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente a la comprobación.
  • Declaración del coste real y efectivo de las obras y documentación justificativa, cuando proceda.
  • Liquidación complementaria del ICIO, cuando corresponda.
  • Declaración de presentación del Plan de Autoprotección, cuando sea exigible.
  • Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, cuando proceda.
  • Libro del Edificio, cuando sea exigible.
  • Documento acreditativo de presentación de la alteración catastral.
  • Levantamiento topográfico y plano as built, en los supuestos previstos.
  • Otra documentación sectorial que deba comprobarse antes de la primera ocupación o funcionamiento.

Tasas municipales para la Declaración Responsable de primera ocupación y funcionamiento

Si las obras se tramitaron originalmente mediante Declaración Responsable Urbanística, al terminarlas no se presenta otra DR de primera ocupación y funcionamiento ni se vuelve a pagar la TPSU; se aporta la documentación final y se solicita la visita de inspección en el mismo expediente.

Para actividades que se tramitaron por licencia urbanística las tasas para la DR de primera ocupación y funcionamiento son las siguentes:

Tasa por comprobación de las obras

Superficie afectada Tasa
Hasta 500 m² 264,38 €
De 500 a 20.500 m² 264,38 € + 63,30 € por cada 100 m² o fracción que exceda de 500 m²
Más de 20.500 m² Tarifa anterior + 31,62 € por cada 100 m² o fracción adicional

 

Tasa por comprobación de la actividad

Superficie de la actividad Tasa
Hasta 50 m² 161,94 €
Más de 50 hasta 100 m² 255,82 €
Más de 100 hasta 250 m² 359,96 €
Más de 250 hasta 5.000 m² 359,96 € + 28,27 € por cada 100 m² o fracción que exceda de 250 m²
Más de 5.000 m² Tarifa anterior + 15,81 € por cada 100 m² o fracción adicional

 

Licencia de primera ocupación y funcionamiento

La licenica de primera ocupación y/o funcionamiento de actividad es un procedimiento dentro de licenica urbanística por el que se comprueba que las obras o actividades se han realizado de acuerdo al proyecto y condiciones en los que la licenica urbanística fue concedida.

En este caso, tendremos que previamente el ayuntamiento habrá emitido la licenica para la obra y la actividad que queremos realzar y cuando nuestra obra e instalaciones ya estén ejecutadas de acuerdo al proyecto técnico podremos solicitar al ayuntamiento la licencia de primera ocupación y/o funcionamiento. Posteriormente a la inspección por parte del ayuntamiento y cerciorándose que todo se cumple de acuerdo al proyecto presentado el ayuntamiento emitirá la licencia de primera ocupación y/o funcionamiento. En en este momento cuando la actividad se podrá iniciar legalmente.

Documentación necesaria:

(La documentación puede variar en función de las características concretas de la actividad, las obras, el inmueble y las autorizaciones sectoriales necesarias)

  • Solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento.
  • Certificado final de obra suscrito por la dirección facultativa.
  • Justificante de la tasa correspondiente a la comprobación.
  • Declaración del coste real y efectivo de la actuación, cuando proceda.
  • Justificación del ICIO, cuando corresponda.
  • Plan de Autoprotección, cuando resulte exigible.
  • Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, cuando corresponda.
  • Documentación específica exigible a actividades sometidas a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Libro del Edificio y documentación catastral, cuando proceda.
  • Resto de autorizaciones o documentación sectorial necesaria.

Declaración responsable de actividades económicas, comerciales y de servicios

 

Finalidad

Para abrir un negocio en la ciudad de Madrid con carácter general, bastará una declaración responsable, excepto en aquellos supuestos en que se requerirá específicamente una licencia de funcionamiento en Madrid por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.

Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio (art. 71 bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Quedan excluidas:

  • Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.
  • Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
  • Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en los casos indicados en las letras a) y c) del apartado 2.
  • Las actuaciones que quedan sometidas a licencia previa.

Documentación necesaria.

  • Impreso de declaración responsable (podrá descargarse desde el apartado Impresos)
  • Proyecto técnico, en los casos que sea necesario.
  • En los casos en los que no es necesario aportar proyecto técnico, deberá presentar:
  • Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende. Deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, indicando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo, cuando la naturaleza de la actividad lo justifique, las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios.
  • Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
  • Justificante de pago en los casos que proceda:
  1. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (art. 10.1, 14.1 y 10.8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa).
  2. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación provisional del 4% del importe del presupuesto de ejecución material y definitiva según el coste real y efectivo de las obras.
  3. Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (instalación de vallas, andamios, maquinaria, contenedores, etc.) según la Ordenanza Fiscal que la regula.
  4. Garantía por Gestión de Residuos de la Construcción.
  5. Si las solicitudes se presentan en una ECU : documento acreditativo del abono del precio a la Entidad Colaboradora Urbanística ( ECU ) debidamente autorizada, de su elección.

 

pdfIconModelo solicitud declaración responsable actividades económicas 

  • :

Tasas municipales declaración responsable de actividad en Madrid

Declaración responsable de actividad sin obras 414 euros.

Declaración responsable de actividad con obras 619 euros.

Calificación urbanística

La calificación urbanística es un procedimiento previo a la licencia municipal que permite autorizar determinados usos, construcciones e instalaciones en suelo rústico o no urbanizable cuando la legislación urbanística permite excepcionalmente su implantación.

Su finalidad es comprobar que la actuación propuesta es compatible con el régimen del suelo y establecer las condiciones urbanísticas que deberá cumplir. Una vez obtenida la calificación urbanística, será necesario tramitar la correspondiente licencia municipal y las demás autorizaciones sectoriales que resulten exigibles.

Documentación habitual:

  • Solicitud de calificación urbanística.
  • Identificación del promotor y de los terrenos afectados.
  • Referencia catastral y documentación de la parcela.
  • Memoria descriptiva y justificativa de la actuación.
  • Proyecto o documentación técnica suficiente para definir las obras, instalaciones y usos previstos.
  • Planos de situación, emplazamiento, parcela y construcciones.
  • Justificación urbanística de la compatibilidad y procedencia de la actuación en esa clase de suelo.
  • Justificación de accesos, servicios e infraestructuras necesarias.
  • Documentación ambiental y estudios sectoriales que resulten exigibles.
  • Autorizaciones o informes de otros organismos cuando sean necesarios.

Importante: este procedimiento no está regulado en la Ordenanza 6/2022 que hemos analizado en los trámites anteriores,  su regulación debe buscarse principalmente en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid y no del ayuntamiento.

 

Tasas de Calificación urbanística en el Ayuntamiento de Madrid:

Superficie de la instalación o edificación Tasa
Hasta 500 m² 202,34 €
Más de 500 m² 202,34 € + 32,38 € por cada 100 m² o fracción que exceda de 500 m²

Texto analizado y actualizado en septiembre de 2026 por David Humanes Diaz, Arquitecto técnico y Graduado en Ingeniería de la Edificación

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