Licencia de Apertura de Actividad en Santa Cruz de Tenerife

 

¿Cómo podemos ayudarte?

Somos especialistas en la redacción de documentación técnica y proyectos para solicitud de licencias de apertura y declaración responsable de actividad en Tenerife, pídenos presupuesto sin compromiso.

 

Margarita Vázquez
Margarita Vázquez
20 Junio 2023
Muy profesionales en el proyecto, te facilitan los trámites, 100% recomendable.
Lucas Prieto Feres
Lucas Prieto Feres
7 Junio 2023
Excelentes profesionales, muy buena atencion. Relación calidad precio, de lo mejor. No dudaría en trabajar nuevamente con ellos.
Fernando Vegue Pérez
Fernando Vegue Pérez
18 Mayo 2023
Un servicio muy profesional y de confianza. Muy buen trato y disposición a aclararte dudas y explicarte el proceso de obtención de la licencia. David y Eloísa son grandes profesionales y estoy muy satisfecho con el servicio recibido. 100% recomendable.
Fenix Centro de uñas
Fenix Centro de uñas
13 Marzo 2023
David es un profesional increible; te responde de inmediato y a parte es un gran profesional y con muchísimo tacto. Agradecer como no a Daniel tambien que ayudó con la primera tienda de uñas .No descarto volver a trabajar con ellos y los recomiendo con los ojos cerrados ya que son extremadamente efectivos y rápidos.
Guillermo Renter Valdovinos
Guillermo Renter Valdovinos
23 Febrero 2023
Da gusto trabajar con personas como David, asumen su compromiso y cumplen hasta el final, a pesar del paso del tiempo.
Javier Pastor
Javier Pastor
14 Enero 2023
Trabajo correcto y sin problemas. Muy profesional. Volveré a contar con ellos cuando abra mi segunda tienda. Muchas gracias!!
Paca Santos
Paca Santos
10 Enero 2023
Satisfecha con el trabajo realizado, buena tramitación y buen servicio, lo recomiendo.
Idecars Performance
Idecars Performance
10 Enero 2023
Serios y profesionales sin ninguna duda, ante varios problemas (ajenos a ellos), todos solucionados rápido y de manera muy profesional.
Abraham Biencinto Vega
Abraham Biencinto Vega
10 Enero 2023
No tenía ni idea de lo que teníamos que hacer y nos resolvió todo con sencillez. Muy recomendables, ágiles y honestos.
Pedro Bofill Asensio
Pedro Bofill Asensio
10 Enero 2023
Muchas gracias. Todo fue super sencillo. Gracias a ellos la parte más tediosa de nuestra aventura empresarial fue mucho más llevadera. Muy recomendable

También licencia de apertura en otros municipios de Tenerife:

Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, Arona, Adeje, Granadilla de Abona, La Orotava, Los Realejos, Puerto de la Cruz, Candelaria, Tacoronte, Icod de los Vinos, Guía de Isora, Güímar, El Rosario, San Miguel de Abona, Santa Úrsula, Santiago del Teide, Tegueste, El Saluzal, La Victoria de Acentejo, La Matanza de Acentejo, Arico, Arafo, La Guancha, San Juan de la Rambla, Garachico, Los Silos, Buenavista del Norte, Fasnia, El Tanque, Vilaflor…

Licencia de Apertura de Actividad Clasificada

Finalidad

Su finalidad es obtener de la Gerencia de Urbanismo Licencia de Apertura para aquellas actividades que sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas de acuerdo con las definiciones que en tal sentido recoge el artículo 2 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas .

    1. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
    2. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
    3. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola y, en general, al medio ambiente.
    4. Se considerarán peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipu­lar, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.

Documentación necesaria

    1. DNI/CIF
    2. Fotocopia de la escritura de propiedad o del contrato de arrendamiento.
    3. Fotocopia de la escritura de constitución de sociedad, si es persona jurídica.
    4. Fotocopia de la Declaración Censal (modelo 036). Aportar a la entrega de la licencia.
    5. Fotografía en color de la fachada del edificio.
    6. Dos copias del proyecto y la memoria, redactado por un técnico competente debidamente y visado por colegio oficial. Deberá contener el cumplimiento con la vigente Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, publicadas en el BOP nº 75, el 19 de junio de 1995. (Pide presupuesnto proyecto técnico aqui)
    7. Escrito en el que se indique el nombre del presidente de la comunidad de propietarios del edificio en el que se ubica el local y dirección, así como presidente de la comunidad de propietarios del edificio colindante y dirección.

Precios tasas

Por derechos de apertura (cuota mínima): 668,50 euros. La tasa se incrementará por cada metro cuadrado del total declarado en:

Hasta 100 metros cuadrados 668,50 euros
De 101 a 200 m2 730,00 euros
De 201 a 400 m2 837,10 euros
De 401 a 750 m2 1.357,60 euros
Más de 750 m2 (tope 15.000 euros) 1,50 euros x m2

(*)Los m2 vendrán establecidos por los metros computables del modelo 845, del modelo 036 ó por los m2 reflejados en certificados técnicos o proyectos aportados por los interesados. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). 4% sobre el proyecto de instalación (excluyendo partida maquinaria). Se abona en el momento de la concesión de la licencia.

Otros datos de interes

La tramitación del expediente se divide en dos fases: Fase primera: La tramitación del expediente en su primera fase se dirige a la concesión por parte de la Gerencia de Urbanismo de autorización de instalación de la actividad en un local determinado. Presentada la solicitud y acompañada de la documentación exigida, el proyecto presentado deberá obtener los siguientes informes:

    1. Informe de técnico del Servicio de Edificación.
    2. Publicación durante veinte días en el Boletín Oficial de la Provincia así como publicación en periódico de mayor tirada y tablón de edictos.
    3. Informe de técnico del Servicio de Control y Gestión Medioambiental.

Posteriormente se envía una de las copias del proyecto presentadas y fotocopia del expediente administrativo al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a los efectos de que resuelva calificar la actividad. Fase segunda: Instalada la actividad, para la cual deberán solicitar y obtener la correspondiente licencia de obras, se deberá solicitar la puesta en funcionamiento de la misma, aportando la documentación que así lo garantice y se haya exigido en los distintos informes técnicos evacuados en el trámite de instalación.

Licencia de Apertura de Actividad Inocua

Finalidad

Su finalidad es obtener de la Gerencia de Urbanismo licencia de apertura para aquellas actividades que, por sus características o mediante la adopción de sencillas medidas correctoras, no cabe presumir que vayan a producir molestias significativas, alterar las condiciones normales de seguridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados ni entrañan riesgo apreciable para las personas.

Documentación necesaria

    1. DNI/CIF
    2. Fotocopia de la escritura de propiedad o del contrato de arrendamiento.
    3. Fotocopia de la escritura de constitución de sociedad, si es persona jurídica.
    4. Certificado emitido por técnico competente y visado por colegio oficial acreditativo del cumplimiento: (Pide presupuesnto certificado técnico aqui)
        1. De las condiciones de seguridad exigidas por normativa sectorial (además, deberá contemplar la colocación de extintores de CO2 junto al cuadro eléctrico y, si fuera necesario contemplar, la colocación de extintores de polvo tipo ABC de 6 Kg., así como la colocación de lámparas de emergencia sobre la puerta de entrada, en el interior de los aseos y cualquier otra que considere el técnico.
        2. De la altura del establecimiento de acuerdo con el planeamiento urbanístico
        3. Del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
        4. En el caso de que el local esté ubicado dentro de un centro comercial, deberá justificar que las instalaciones están conectadas a las medidas de protección contra incendios generales o comunes.
    5. En el caso de locales con más de 250 m2 en lugar del certificado de condiciones de seguridad se debe adjuntar un proyecto de protección contra incendios, redactado por un técnico competente y visado por el colegio oficial Plano de distribución del local a escala 1:50, indicando la planta del edificio donde se encuentra, sus dimensiones, mobiliario, instalaciones de protección y el uso al que se destina cada zona, visado por Colegio Oficial.
    6. Certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Dirección General de Industria y Energía, en caso de local nuevo o reformado. En caso contrario, indicarlo.
    7. Fotocopia de la Declaración Censal (modelo 036). Aportar a la entrega de la licencia fotografía en color de la fachada del edificio.
    8. Fotocopia del contrato de manteniendo de todos los medios de protección contra incendios que existan en el local.

Precios tasas

Por derechos de apertura (cuota mínima): 282,40 euros. La tasa se incrementará por cada metro cuadrado del total declarado en:

Hasta 100 metros cuadrados 282,40 euros
De 101 a 200 m2 343,90 euros
De 201 a 400 m2 451,00 euros
De 401 a 750 m2 795,40 euros
Más de 750 m2 (tope 15.000 euros) 1,50 euros x m2

(*)Los m2 vendrán establecidos por los metros computables del modelo 845, del modelo 036 ó por los m2 reflejados en certificados técnicos o proyectos aportados por los interesados. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). 4% sobre el proyecto de instalación (excluyendo partida maquinaria). Se abona en el momento de la concesión de la licencia.

Otros datos de interes

La solicitud formulada se podrá tramitar como acto comunicado en las Oficinas de Atención Ciudadana de la Gerencia de Urbanismo, para aquellos locales situados en planta baja y con superficie inferior a 250 m2.

Licencia de Reforma – Ampliación

Finalidad

Su finalidad es obtener de la Administración competente licencia para la reforma o reforma-ampliación de un edificio existente o en construcción, sea de uso residencial o no

Documentación necesaria

    1. Fotocopia de la escritura de propiedad.
    2. Fotocopia de la escritura de constitución de sociedad, si es persona jurídica.
    3. Fotocopia del acta de alineaciones y rasantes en los supuestos de ampliación horizontal pretendiendo edificar en solar colindante. En el caso de no disponer de dicho documento, habrá de solicitarlo en la Gerencia Municipal de Urbanismo acompañando la documentación requerida para su tramitación.
    4. Si se pretende reformar un edificio existente o en construcción, se presentará una copia de proyecto redactado por técnico competente debidamente visado por el correspondiente colegio oficial.
    5. Si se pretende reformar un edificio existente o en construcción que se encuentre catalogado o incluido dentro de los denominados Bienes de Interés Cultural (BIC) o se trata de una reforma–ampliación de un edificio existente o en construcción, se presentarán dos copias de proyecto redactado por técnico competente, debidamente visado por el correspondiente colegio oficial.
    6. Un proyecto de seguridad y salud en el trabajo, redactado por técnico competente y visado por el corespondiente colegio oficial, cuando el presupuesto de ejecución material supere los 450.759,08 euros.
    7. Proyecto de instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, cuando proceda.
    8. En caso de que el desarrollo de la obra requiera ocupar vía pública, se deberá indicar los metros cuadrados a ocupar.
    9. Cuestionario Estadístico (CEDOC), debidamente firmado y visado por colegio oficial. (Se recogen en la Oficina de información de la Gerencia Municipal de Urbanismo, entreplanta.)
    10. Hoja de encargo de dirección de obra del arquitecto técnico, visado por su colegio oficial.

Precios tasas

La base imponible vendrá constituida por el mayor de los dos importes siguientes:

    1. El presupuesto de ejecución material visado por el colegio oficial correspondiente
    2. El producto de multiplicar 435 euros por los m2 construidos y por el coeficiente que le resulte de aplicación:
        1. Coeficiente general: 1
        2. Naves: 0,60
        3. Garajes y locales comerciales: 0,30

Caso de no ser preceptivo el proyecto visado, la base imponible será el coste declarado por el interesado en la solicitud, a cuyos efectos se acompañará documento acreditativo suficiente (facturas proforma, presupuestos de contratistas, etc.).

Hasta 30.000 euros 436,40 euros
De 30.001 a 60.000 euros 654,40 euros
De 60.001 a 150.000 euros 1.308,70 euros
De 150.001 a 600.000 euros 2.181,50 euros (*)
Más de 600.001 euros 2.878,60 euros (*)

(*) A dichos importes se les sumará el 0,20% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM). Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Al importe resultante se le sumará el 4% del presupuesto de ejecución de instalación (entendiéndose como tal la suma de todos los proyectos necesarios para la concesión de la licencia), en el momento de concesión de la licencia. No se incluirán dentro del presupuesto de ejecución el IGIC, el Proyecto de Seguridad y Salud y el de Obras de Urbanización Pública. Si por comprobación administrativa o declaración del interesado la base imponible se modificara, se practicará autoliquidación o liquidación complementaria, exigiéndose del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda.

Otros datos de interes

    1. En el caso que se pretenda la ejecución de un edificio para un uso determinado, distinto al residencial, cuya actividad a desarrollar se encuadre dentro de las denominadas como clasificadas, como paso previo a la obtención de la licencia de obras deberán solicitar y conseguir autorización de instalación de actividad clasificada.
    2. Se deberá poner en conocimiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo el comienzo de las obras.
    3. Si se produjeran escombros, éstos deben llevarse a un punto limpio habilitado al efecto, debiendo notificárselo a la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife. Si las obras llevan aparejada la utilización de camiones o la ocupación de la vía pública con cubetas, se deberá poner en conocimiento del Área de Seguridad Ciudadana y Tráfico a los efectos de obtener los permisos pertinentes.

Licencia de Legalización

Finalidad

Su finalidad es obtener de la Gerencia de Urbanismo licencia para la legalización de obras de construcción, reforma, ampliación, etc. ejecutadas.

Documentación necesaria

    1. DNI/CIF
    2. Fotocopia de la escritura de propiedad Fotocopia de la escritura de constitución de sociedad, si es persona jurídica.
    3. Fotocopia del acta de alineaciones y rasantes. En el caso de no disponer de dicho documento, habrá de solicitarlo en la Gerencia Municipal de Urbanismo acompañando la documentación requerida para su tramitación.
    4. Dos copias de proyecto redactado por un técnico competente, debidamente visado por el correspondiente colegio oficial.
    5. Un proyecto de seguridad y salud en el trabajo, redactado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial, cuando el presupuesto de ejecución material supere los 450.759,08 euros.
    6. Proyecto de instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación.
    7. En el caso de que el desarrollo de la obra requiera ocupar vía pública, se deberá indicar los metros cuadrados a ocupar.
    8. Cuestionario estadístico (CEDOC), debidamente firmado y visado por colegio oficial. (Se recogen en la Oficina de información de la Gerencia Municipal de Urbanismo, entreplanta).
    9. Hoja de encargo de dirección de obra del arquitecto técnico, visado por su colegio oficial.

Precios tasas

La base imponible vendrá constituida por el mayor de los dos importes siguientes:

    1. El presupuesto de ejecución material visado por el colegio oficial correspondiente
    2. El producto de multiplicar 435 euros por los m2 construidos y por el coeficiente que le resulte de aplicación:
        1. Coeficiente general: 1
        2. Naves: 0,60
        3. Garajes y locales comerciales: 0,30

Caso de no ser preceptivo el proyecto visado, la base imponible será el coste declarado por el interesado en la solicitud, a cuyos efectos se acompañará documento acreditativo suficiente (facturas proforma, presupuestos de contratistas, etc.).

Hasta 30.000 euros 436,40 euros
De 30.001 a 60.000 euros 654,40 euros
De 60.001 a 150.000 euros 1.308,70 euros
De 150.001 a 600.000 euros 2.181,50 euros (*)
Más de 600.001 euros 2.878,60 euros (*)

(*) A dichos importes se les sumará el 0,20% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM). Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Al importe resultante se le sumará el 4% del presupuesto de ejecución de instalación (entendiéndose como tal la suma de todos los proyectos necesarios para la concesión de la licencia), en el momento de concesión de la licencia. No se incluirán dentro del presupuesto de ejecución el IGIC, el Proyecto de Seguridad y Salud y el de Obras de Urbanización Pública. Si por comprobación administrativa o declaración del interesado la base imponible se modificara, se practicará autoliquidación o liquidación complementaria, exigiéndose del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda.

Otros datos de interes

    1. Por lo general, estas solicitudes son consecuencia del desarrollo de expedientes de Disciplina Urbanística.
    2. La obtención de la licencia urbanística legitima la ejecución de los actos y el desarrollo de los usos y actividades correspondientes.
    3. En el caso de que se pretenda la legalización de un edificio para un uso determinado, distinto al residencial, cuya actividad a desarrollar se encuadre dentro de las denominadas como clasificadas, como paso previo a la obtención de la licencia de obras deberán solicitar y conseguir autorización de instalación de actividad clasificada.

Licencia de Edificación de Eficacia Diferida (Proyecto Básico)

Finalidad

Su finalidad es obtener de la Gerencia de Urbanismo licencia de edificación de eficacia diferida respecto a un proyecto redactado por un técnico competente y visado por su correspondiente colegio oficial

Documentación necesaria

    1. DNI/CIF
    2. Fotocopia del Acta de alineaciones y rasantes. En el caso de no disponer de dicho documento, habrá de solicitarlo en la Gerencia de Urbanismo acompañando la documentación requerida para su tramitación.
    3. Una copia de proyecto redactado por un técnico competente, debidamente visado por el correspondiente colegio oficial.

Precios tasas

La base imponible vendrá constituida por el mayor de los dos importes siguientes:

    1. El presupuesto de ejecución material visado por el colegio oficial correspondiente
    2. El producto de multiplicar 435 euros por los m2 construidos y por el coeficiente que le resulte de aplicación:
        1. Coeficiente general: 1
        2. Naves: 0,60
        3. Garajes y locales comerciales: 0,30

Caso de no ser preceptivo el proyecto visado, la base imponible será el coste declarado por el interesado en la solicitud, a cuyos efectos se acompañará documento acreditativo suficiente (facturas proforma, presupuestos de contratistas, etc.).

Hasta 30.000 euros 436,40 euros
De 30.001 a 60.000 euros 654,40 euros
De 60.001 a 150.000 euros 1.308,70 euros
De 150.001 a 600.000 euros 2.181,50 euros (*)
Más de 600.001 euros 2.878,60 euros (*)

(*) A dichos importes se les sumará el 0,20% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM). Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Al importe resultante se le sumará el 4% del presupuesto de ejecución de instalación (entendiéndose como tal la suma de todos los proyectos necesarios para la concesión de la licencia), en el momento de concesión de la licencia. No se incluirán dentro del presupuesto de ejecución el IGIC, el Proyecto de Seguridad y Salud y el de Obras de Urbanización Pública. Si por comprobación administrativa o declaración del interesado la base imponible se modificara, se practicará autoliquidación o liquidación complementaria, exigiéndose del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda.

Otros datos de interes

    1. El plazo de validez de las licencias de Proyecto Básico será de seis meses, caducando a todos los efectos si en dicho plazo no se solicita en debida forma el correspondiente permiso de inicio de obras. La modificación del planeamiento o la suspensión de licencias durante dicho plazo de validez, darán derecho a la indemnización del coste del Proyecto Básico si resultara inútil o su adaptación necesaria para obtener el permiso de inicio.

Licencia de Edificación

Finalidad

Su finalidad es obtener de la Gerencia de Urbanismo licencia para la construcción de un edificio, sea de uso residencial o no.

Documentación necesaria

    1. DNI /CI F
    2. Fotocopia de la escritura de propiedad.
    3. Fotocopia de la escritura de constitución de sociedad, si es persona jurídica.
    4. Fotocopia del acta de alineaciones y rasantes. En el caso de que no disponer de dicho documento, habrá de solicitarlo en la Gerencia de Urbanismo acompañando la documentación requerida para su tramitación.
    5. Dos copias de proyecto redactado por técnico competente, debidamente visado por el correspondiente colegio oficial.
    6. Un proyecto de seguridad y salud en el trabajo, redactado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial, cuando el presupuesto de ejecución material supere los 450.759,08 euros.
    7. Proyecto de instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación.
    8. En el caso de que el desarrollo de la obra requiera ocupar vía pública, se deberá indicar los metros cuadrados a ocupar.
    9. Cuestionario Estadístico (CEDOC ), debidamente firmado y visado por colegio oficial. (Se recogen en la Oficina de información de la Gerencia Municipal de Urbanismo, entreplanta).
    10. Hoja de encargo de dirección de obra del Arquitecto Técnico, visado por su colegio oficial.
    11. En el caso de que la edificación necesite previamente la demolición de inmuebles existentes, deberán, además, aportar la siguiente documentación:
        1. Informe de Emmasa.
        2. Informe de Unelco – Endesa.
        3. Informe de Empresas de Telecomunicación.
        4. Póliza de seguro de responsabilidad civil suscrito por la empresa.
        5. Proyecto de demolición redactado por un técnico competente, debidamente visado por el correspondiente colegio oficial.

Precios tasas

La base imponible vendrá constituida por el mayor de los dos importes siguientes:

    1. El presupuesto de ejecución material visado por el colegio oficial correspondiente
    2. El producto de multiplicar 435 euros por los m2 construidos y por el coeficiente que le resulte de aplicación:
        1. Coeficiente general: 1
        2. Naves: 0,60
        3. Garajes y locales comerciales: 0,30

Caso de no ser preceptivo el proyecto visado, la base imponible será el coste declarado por el interesado en la solicitud, a cuyos efectos se acompañará documento acreditativo suficiente (facturas proforma, presupuestos de contratistas, etc.).

Hasta 30.000 euros 436,40 euros
De 30.001 a 60.000 euros 654,40 euros
De 60.001 a 150.000 euros 1.308,70 euros
De 150.001 a 600.000 euros 2.181,50 euros (*)
Más de 600.001 euros 2.878,60 euros (*)

(*) A dichos importes se les sumará el 0,20% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM). Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Al importe resultante se le sumará el 4% del presupuesto de ejecución de instalación (entendiéndose como tal la suma de todos los proyectos necesarios para la concesión de la licencia), en el momento de concesión de la licencia. No se incluirán dentro del presupuesto de ejecución el IGIC, el Proyecto de Seguridad y Salud y el de Obras de Urbanización Pública. Si por comprobación administrativa o declaración del interesado la base imponible se modificara, se practicará autoliquidación o liquidación complementaria, exigiéndose del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda.

Otros datos de interés

    1. Una vez concedida la licencia, se encarga el cartel de obra que será recogido en la Gerencia Municipal de Urbanismo por el interesado.
    2. La licencia de Edificación incluye la licencia de Movimiento de Tierras o Desmonte.
    3. En el caso de que se pretenda la ejecución de un edificio para un uso determinado, distinto al residencial, cuya actividad a desarrollar se encuadre dentro de las denominadas como clasificadas, como paso previo a la obtención de la licencia de obras deberán solicitar y conseguir autorización de instalación de actividad clasificada
    4. Se deberá poner en conocimiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo el comienzo de las obras.
    5. Si se produjeran escombros, éstos deben llevarse a un punto limpio habilitado al efecto, debiendo notificárselo a la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife.
    6. Si las obras llevan aparejada la utilización de camiones o la ocupación de la vía pública con cubetas, se deberá poner en conocimiento del Área de Seguridad Ciudadana y Tráfico a los efectos de obtener los permisos pertinentes.

Licencia de Obra Menor

Finalidad

Su finalidad es obtener de la Gerencia de Urbanismo licencia para ejecutar obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva, que no afecten al diseño de la fachada, a la estructura del edificio y a sus instalaciones, así como que no supongan ampliación de volumen existente, ni afecten a edificios catalogados.

Documentación necesaria

    1. DNI /CI F
    2. Descripción de las obras a realizar.
    3. Presupuesto de ejecución material.
    4. Autorización de instalación de actividad, en caso de acondicionamiento de local destinado a actividad clasificada.
    5. Si se trata de enfoscado, enlucido, revestimiento o pintado, una fotografía en color de la fachada.
    6. Si se trata de obras de acondicionamiento del local, aportar plano a escala del estado actual y reformado y sección acotada.
    7. Si se precisa realizar una ocupación de la vía pública, declaración de los metros lineales afectados.

Precios tasas

Hasta 6.000 euros de PEM 63,60 euros
De 6.001 a 30.000 euros 436,40 euros
De 30.001 a 60.000 euros 654,40 euros
De 60.001 a 150.000 euros 308,70 euros
De 150.001 a 600.000 euros 2.181,50 euros (*)
Más de 600.001 euros 2.878,60 euros (*)

(*) A dichos importes se les sumará el 0,20% del presupuesto de ejecución material. Se debe abonar en el momento de presentación de la solicitud. En el caso de solicitudes de adecentamiento de fachadas, paracualquier presupuesto de ejecución, la tarifa es de 63,60 euros Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En el caso de presupuestos de ejecución material superiores a 6.000 euros, se girará una liquidación sobre dicho presupuesto en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aplicándose el porcentaje vigente en el momento de la concesión de la licencia, en el 2008 le corresponde el 4%. Si es necesaria la ocupación de la vía pública mediante andamios, vallas u otros análogos, la tarifa a aplicar será de 1,51 euros por cada m2 o fracción y por cada mes o fracción

Otros datos de interés

    1. La solicitud formulada se podrá tramitar como acto comunicado en las Oficinas de atención ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en los casos de obras menores cuyo presupuesto no superen los seis mil euros. Las licencias de obras menores se otorgan con un plazo de ejecución de tres meses, debiendo notificarse el comienzo de las mismas.
    2. Si se produjeran escombros, éstos deben llevarse a un punto limpio habilitado al efecto, debiendo notificárselo a la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife. Si las obras llevan aparejada la utilización de camiones o la ocupación de la vía pública con cubetas o andamios, se deberá poner en conocimiento del Área de Seguridad Ciudadana y Tráfico a los efectos de obtener los permisos pertinentes.

Baja Apertura

Finalidad

Su finalidad es dar conocimiento de la Gerencia de Urbanismo de la decisión de finalizar la actividad que se venía desarrollando en un local.

Documentación necesaria

    1. Fotocopia de la baja del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
    2. Original de la Licencia municipal de Apertura.

Precios tasas

El precio por dar de baja una licencia de apertura es de 26,20 euros.

Otros datos de interes

    1. Si la documentación requerida está en regla, la baja de titularidad se concederá de forma inmediata.
    2. La solicitud formulada se podrá tramitar como acto comunicado en las Oficinas de atención ciudadana de la Gerencia de Urbanismo.

Cambio de Titularidad de Apertura

Finalidad

Su finalidad es poner en conocimiento de la Gerencia de Urbanismo el nuevo titular de la Licencia de Apertura.

Documentación necesaria

    1. DNI /CIF
    2. Fotocopia de la declaración censal (modelo 036).
    3. Autorización del antiguo titular.
    4. Fotocopia de la Licencia de Apertura en vigor.
    5. Certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Dirección General de Industria y Energía, en caso de local nuevo o reformado. En caso contrario, indicarlo.
    6. Certificado emitido por un técnico competente y visado por colegio oficial acreditativo del cumplimiento:
    7. De las condiciones de seguridad exigidas por normativa sectorial (además, deberá contemplar la colocación de extintores de CO 2 junto al cuadro eléctrico y, si fuera necesario contemplar, la colocación de extintores de polvo tipo ABC de 6 Kg., así como la colocación de lámparas de emergencia sobre la puerta de entrada, en el interior de los aseos y cualquier otra que considere el técnico. (Pide presupuesnto proyecto técnico aqui)
        1. De la altura del establecimiento de acuerdo con el planeamiento urbanístico
        2. Del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
        3. En el caso de que el local esté ubicado dentro de un centro comercial se deberá justificar que las instalaciones del local están conectadas a las medidas de protección contra incendios generales o comunes.
    8. Fotocopia del contrato de manteniendo de todos los medios de protección que existan en el local.

Precios tasas

El precio por cambio de titularidad es de 131,20 euros.

Otros datos de interes

    1. Si la documentación requerida está en regla, el cambio de titularidad se concederá de forma inmediata, siempre que la actividad que se quiera ejercer no se haya modificado.
    2. La apertura del local y el ejercicio de la actividad comercial sin la preceptiva licencia de apertura, dará lugar al cese inmediato de la actividad y precinto de los accesos al local. La solicitud formulada se podrá tramitar como acto comunicado en las Oficinas de atención ciudadana de la Gerencia Municipal de Urbanismo, excepto bares de categoría especial o discotecas.

Licencia de Primera Ocupación y Cédula de Habitabilidad

Finalidad

Su finalidad es obtener de la Gerencia de Urbanismo licencia que autorice la puesta en funcionamiento del edificio así como de las cédulas de habitabilidad de cada una de las viviendas del mismo a fin de poder contratar los suministros de servicios ante las distintas empresas.

Documentación necesaria

    1. Certificado original de final de obra, expedido por los técnicos directores de la misma, visado por sus respectivos colegios oficiales.
    2. Fotocopia de acta de recepción definitiva de obras, conforme al artículo 6 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, excepto en el caso de viviendas unifamiliares
    3. Boletín original de la empresa instaladora de telecomunicación y protocolo de pruebas y, en su caso, certificado original de un ingeniero o ingeniero técnico de Telecomunicación, sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de telecomunicación, conforme al artículo 3 de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento Regulador de las IC T
    4. Fotocopia de la escritura de declaración de obra nueva terminada y división horizontal debidamente liquidada Informe original de Emmasa sobre acople a la red de agua potable y sobre acople a la red de alcantarillado o saneamiento, en el que conste la comprobación de los mismos
    5. Fotocopia del impreso 902N, una vez presentado en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria Fotocopia de la Calificación definitiva de VPO , en su caso, o fotocopia de solicitud de la misma ante el Instituto Canario de la Vivienda.
    6. Fotografía de la fachada del inmueble Fotocopia de Licencia de obras, reforma, reforma–ampliación…
    7. Cuadro original de información del edificio y sus viviendas que se podrá descargar desde la página web de la Gerencia de Urbanismo (www.urbanismosantacruz.com) y que deberá enviar a: gerenciaurbanismo@sctfe.es así como imprimir y firmar por el arquitecto director de las obras y visar o supervisar su colegio oficial.
    8. Plano de situación que podrá obtener en el callejero oficial del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y que está disponible en la página web: www.urbanismosantacruz.com.
    9. Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa contra incendios:
        1. Certificado original firmado por los técnicos directores de la obra, visado por el correspondiente colegio oficial, indicando expresamente que todos los elementos constructivos, estructurales y materiales empleados en la obra cumplen con lo indicado en la NBE-CPI /96 o en el Código Técnico de la Edificación DB-SI Seguridad en caso de incendio, según proceda, y que los ensayos de reacción y resistencia frente al fuego de los mismos han sido realizados por laboratorios acreditados conforme al RD 2200/1995, de 28 de diciembre.
        2. Certificado original de final de obras firmado por un técnico competente, visado por el correspondiente colegio oficial, de las instalaciones de protección contra incendios, en el que se relacionen las empresas instaladoras Certificado original de la empresa instaladora de todos los medios de protección contra incendios, según RR 1942/1993, de 5 de noviembre, firmado por el técnico competente de la misma, visado por el colegio oficial correspondiente o, en su caso,6diligenciado por la Dirección General de Industria y Energía, así como fotocopia de la autorización de la Dirección General de Industrial y Energía a la citada empresa instaladora.
        3. Fotocopia de los certificados de instalación eléctrica de baja tensión de zonas y servicios comunes y acometida de la edificación, suscrito por instalador autorizado, sellado por la Dirección General de Industria y Energía.
        4. Fotocopia del contrato de mantenimiento de todos los medios de protección contra incendios firmado con empresa autorizada por la Dirección General de Industria y Energía.

Precios tasas

Metros cuadrados de superficie objeto de licencia de primera ocupación:

Hasta 600 m2 (cuota mínima) 436,40 euros
De más de 600 m2 hasta 2.500 m2 960,30 euros
De más de 2.500 m2 1.366,00 euros

Se incrementará el importe anterior por cada cédula de habitabilidad en: 8,20 euros. Se incluye la visita del técnico e informe y cédulas de habitabilidad (en el caso de viviendas unifamiliares, no se aplicará el incremento).

Otros datos de interés

    1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros respectivos la siguiente documentación:
        1. La calificación definitiva cuando se trate de viviendas de protección oficial.
        2. La Cédula de Habitabilidad cuando se trate de viviendas libres.
        3. La Licencia municipal de Primera Ocupación en los demás supuestos.
    2. La puesta en uso de un edificio o la apertura de una instalación carente de licencia de ocupación, constituye infracción urbanística que será grave si el uso resultare ilegal o concurriesen otras circunstancias que impidieren la ulterior legalización; ello sin perjuicio, en su caso, de las órdenes de ejecución o suspensión precisas para el restablecimiento de la ordenación urbanística, incluida la clausura de la instalación o edificio afectadosz
    3. Las cédulas de habitabilidad cesarán o caducarán cuando se realicen en la vivienda obras de reforma o surjan circunstancias que alteren las condiciones de habitabilidad que originaron su concesión. En este caso, los contratos de suministro se entenderán extinguidos, procediendo las empresas suministradoras a la suspensión del suministro

Licencia de Cambio de Uso

Finalidad

Su finalidad es que la Gerencia de Urbanismo autorice el nuevo uso solicitado, modificando el definido en la licencia de primera ocupación otorgada.

Documentación necesaria

    1. DNI/CIF
    2. Fotocopia de la escritura de propiedad, en la que conste la cuota de participación en el edificio de la finca la cual es titular.
    3. Fotocopia de la escritura de constitución, si es persona jurídica.
    4. Autorización del propietario en caso de que el solicitante no lo sea.
    5. Plano de situación.

Precios tasas

El precio de la licencia de cambio de uso es de 296,70 euros.

Otros datos de interes

La licencia de cambio de uso no autoriza la ejecución de obra. En el caso de que el cambio de uso implique la realización de obras o el cambio de uso sea a vivienda, éste se solicitará como licencia de reforma.

Informe de Viabilidad

Finalidad

Su finalidad es que por parte de la Gerencia de Urbanismo se emita informe respecto al cumplimiento de la normativa vigente.

Documentación necesaria

    1. DNI/CIF
    2. Plano de situacion
    3. Memoria descriptiva y gráfica si procede.

Precios tasas

El precio del informe de viabilidad es de 84,70 euros.

Otros datos de interés

Se tramita en el servicio de Edificación – obra mayor.

Acta de Alineaciones y Rasantes

Finalidad

Su finalidad es que la Gerencia de Urbanismo fije la alineación y la rasante respecto a la vía pública que ha de respetar el inmueble a ejecutar.

Documentación necesaria

    1. Plano a vía urbanizada, en el que se indique la ubicación del solar y los metros de fachada a dicha vía.
    2. Plano de situacion
    3. DNI / NIF

Precios tasas

    1. Por cada alineación señalada sobre el terreno o rectificación o comprobación de la alineación cuando se trate de reedificaciones que se supone están en la alineación oficial, hasta 10 metros de fachada en solares: 156,90 euros.
    2. Por cada metro o fracción que exceda de los 10 metros: 5,20 euros.
    3. Si fuera necesario hacer más de una visita se abonará por cada una (inspección de edificios, solares, etc., por los técnicos municipales con libramiento de certificado del resultado, etc.): 63,60 euros.

Otros datos de interés

    1. Por cada alineación señalada sobre el terreno o rectificación o comprobación de la alineación cuando se trate de reedificaciones que se supone están en la alineación oficial, hasta 10 metros de fachada en solares: 156,90 euros.
    2. Por cada metro o fracción que exceda de los 10 metros: 5,20 euros.
    3. Si fuera necesario hacer más de una visita se abonará por cada una (inspección de edificios, solares, etc., por los técnicos municipales con libramiento de certificado del resultado, etc.): 63,60 euros.

Licencia de Instalación de Grúa

Finalidad

Su finalidad es obtener de la Gerencia Municipal de Urbanismo licencia de instalación de una grúa para servicio de la obra a ejecutar.

Documentación necesaria

    1. DNI/CIF
    2. Fotocopia de la licencia de edificación, reforma o reforma-ampliación concedida.
    3. Certificado de la empresa instaladora en el que conste la marca, modelo y el número de la grúa, así como el solar en el se pretende instalar.
    4. Póliza de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.506,05 euros.
    5. Una copia de proyecto técnico redactado por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Oficial, según R.D. 836/2003, de 27 de junio.
    6. Fotocopia de la declaración de conformidad CE o certificado de fabricación
    7. Copia del certificado de fabricación del tramo de empotramiento, en su caso.
    8. Fotocopia de la ficha técnica de la grúa

Precios tasas

    1. La base imponible vendrá constituida por el mayor de los dos importes siguientes:
        1. El presupuesto de ejecución material visado por el colegio oficial correspondiente
        2. El producto de multiplicar 435 euros por los m2 construidos y por el coeficiente que le resulte de aplicación:
            1. Coeficiente general: 1
            2. Naves: 0,60
            3. Garajes y locales comerciales: 0,30

      Caso de no ser preceptivo el proyecto visado, la base imponible será el coste declarado por el interesado en la solicitud, a cuyos efectos se acompañará documento acreditativo suficiente (facturas proforma, presupuestos de contratistas, etc.).

      Hasta 30.000 euros 436,40 euros
      De 30.001 a 60.000 euros 654,40 euros
      De 60.001 a 150.000 euros 1.308,70 euros
      De 150.001 a 600.000 euros 2.181,50 euros (*)
      Más de 600.001 euros 2.878,60 euros (*)

      (*) A dichos importes se les sumará el 0,20% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM). Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Al importe resultante se le sumará el 4% del presupuesto de ejecución de instalación (entendiéndose como tal la suma de todos los proyectos necesarios para la concesión de la licencia), en el momento de concesión de la licencia. No se incluirán dentro del presupuesto de ejecución el IGIC, el Proyecto de Seguridad y Salud y el de Obras de Urbanización Pública. Si por comprobación administrativa o declaración del interesado la base imponible se modificara, se practicará autoliquidación o liquidación complementaria, exigiéndose del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda.

Otros datos de interés

    1. Una vez instalada la grúa se deberá solicitar, acompañando la documentación exigida, su puesta en funcionamiento.
    2. Esta licencia se puede tramitar simultáneamente a la Licencia de Edificación.

Licencia de Funcionamiento de Grúa

Finalidad

Su finalidad es que por parte de la Gerencia de Urbanismo se otorgue licencia para la puesta en funcionamiento de la grúa instalada.

Documentación necesaria

    1. Fotocopia de la licencia de instalación de la grúa.
    2. Certificado de instalación de grúa-torre desmontable para obras y otras aplicaciones.
    3. Fotocopia de informe de la última inspección periódica por OCA (Organismo Central Avanzado), en vigor, desmontada y montada.
    4. Fotocopia del documento de entrega de la grúa torre al usuario: aporte el documento particular de cada empresa, hasta que se notifique el nuevo modelo con el contenido recomendado, firmado por la empresa instaladora y el usuario.
    5. Fotocopia de contrato de mantenimiento con empresa autorizada, por el tiempo que la grúa permanezca en el emplazamiento, firmado por la empresa instaladora y el usuario.
    6. Fotocopia de la instancia presentada en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.
    7. Fotocopia del carnet del gruista.

Precios tasas

El precio de la licencia de intalacion de grúa es de 127,20 euros.

Otros datos de interés

    1. Visita de comprobación. Si fuera necesaria realizar alguna por técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por hora o fracción: 63,60 euros. (El importe de la primera visita está incluido en la tasa.)
    2. La tasa abonada inicialmente tiene el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias.

Autorización de Actividades Temporales y Ocasionales

Finalidad

Su finalidad es obtener de la Gerencia de Urbanismo autorización para el desarrollo o celebración de actividades de carácter temporal: terrazas de verano, espectáculos públicos en establecimientos .

Documentación necesaria

    1. Fotocopia DNI/CIF
    2. Fotocopia de la Escritura de constitución de sociedad, si es persona jurídica Tipo de actividad o evento cuya realización se pretende y el lugar o recinto.
    3. Aforo máximo.
    4. Fecha de celebración y horario previsto, indicando fechas de montaje y desmontaje, en su caso.
    5. Memoria técnica descriptiva de la actividad o proyecto técnico del evento que se va a desarrollar, dependiendo de la naturaleza del evento, redactado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio oficial.
    6. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil para la actividad o evento a celebrar.
    7. Plano de situación conforme a cartografía oficial, indicando la zona exacta a ocupar, a escala normalizada

Precios tasas

    1. 489,60 euros.
    2. El concepto de m2 total computable coincide con el que se declara en el alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
    3. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).4% sobre el proyecto de instalación (excluyendo partida maquinaria). Se abona en el momento de la concesión de la licencia.

Otros datos de interés

    1. En caso de terrazas de verano la solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para su inauguración.
    2. Si el espectáculo o actividad se celebra de modo habitual en locales o instalaciones que cuentan con las correspondientes licencias para el tipo de espectáculo a realizar, no necesitarán ninguna autorización, salvo la comunicación de su celebración a la Gerencia Municipal de Urbanismo.
    3. Cuando el espectáculo o actividad necesite para su desarrollo de instalaciones desmontables, la solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la celebración.

Autorización de Eventos en Dominio Público

Finalidad

Su finalidad es obtener de la Gerencia de Urbanismo autorización para el desarrollo o celebración de eventos de carácter temporal: conciertos, circos, exposiciones…

Documentación necesaria

    1. Fotocopia DNI/CIF
    2. Fotocopia de la Escritura de constitución de sociedad, si la promotora de la actividad o evento es persona jurídica.
    3. Memoria descriptiva del evento que se pretende desarrollar. En dicha memoria se describirá la finalidad del evento, el título, plano de situación conforme a cartografía oficial vigente (indicando la zona exacta a ocupar), la fecha de la celebración (incluido la fecha del montaje y desmontaje), horario, metros cuadrados aproximados a ocupar, anclajes si los hubiera, y las instalaciones con que contará (descritas de la forma más exacta posible).
    4. Plano o croquis de planta y alzados, lo más detallado posible, bien a escala o acotado de los elementos a instalar, así como los planos referenciados al espacio en donde se solicita, indicando aceras, accesos, separación a fachadas colindantes, calzadas; asimismo se reflejarán los elementos urbanos instalados en el ámbito de la autorización o cualquier otro documento que refleje un mejor entendimiento de lo solicitado (montajes fotográficos, infografías, etc…).
    5. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil para el evento a celebrar.
    6. Clasificación de eventos por categorías:
        1. Categoría 1:
              1. Eventos previstos para una afluencia menor de 500 personas
              2. O menor de 50.000 W de potencia eléctrica instalada
              3. Y que no dispongan de gradas
            1. Documentación técnico a aportar:
                1. Memoria técnica de diseño. Redactada por un electricista autorizado, debidamente sellada por la Consejería de Industria, conforme ITC-BT-04 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto
        2. Categoría 2:
              1. Eventos previstos para una afluencia mayor o igual a 500 personas
              2. Y menor de 50.000 W de potencia eléctrica instalada
              3. O que dispongan de gradas o estructuras portantes ligeras
            1. Documentación técnico a aportar:
                1. Memoria técnica del evento que se pretende desarrollar: Redactada por un técnico competente, original y debidamente visada por el respectivo colegio oficial. Se describirá la finalidad del evento, datos del solicitante, identificación de utilización y sección de los conductores, así como, de una forma lo más exacta posible, las instalaciones de otro tipo con que contará (especial atención a la existencia de gradas o estructuras portantes, en cuyo caso deberán presentar justificación mecánica de las mismas)
                2. Memoria técnica de diseño redactada por un electricista autorizado, debidamente sellada por la Consejería de Industria, conforme ITC-BT.04 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto
        3. Categoría 3:
              1. Eventos previstos para una afluencia mayor o igual a 5000 personas
              2. O más de 50.000 W de potencia eléctrica instalada
              3. que dispongan de estructuras portantes de más de 4 metros de altura o con previsión de carga superior a 100 kilopondios por metro cuadrado
            1. Documentación técnico a aportar:
                1. Proyecto técnico del evento que se pretende desarrollar redactado por técnico competente, original y debidamente visado por el respectiva colegio oficial. Contemplará, entre otros datos preceptivos para este tipo de documentos, de forma pormenorizada el diseño, cálculo y justificación de las instalaciones eléctricas, de protección contra incendios, higiénico sanitarias, estructuras portantes…, con que contará el evento que se quiere desarrollar
                2. Memoria técnica de diseño redactada por un electricista autorizado, debidamente sellada por la Consejería de Industria, conforme ITC-BT-04 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto

Precios tasas

Para el supuesto de que los aprovechamientos especiales y utilizaciones privativas sean consecuencia de actos y servicios organizados por Organismos Autónomos Municipales, éstos serán gestionados y cobrados de acuerdo a su ordenanza reguladora, y la presente Ordenanza se aplicará subsidiariamente.

Otros datos de interés

Esta licencia se tramita en el Servicio de Edificación-Aperturas.

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